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Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones tributarias en mora (artículo 45 de la Ley 2155)

Category:
Author: Acontis11
Date: octubre 19, 2022

Para los contribuyentes con obligaciones relacionadas con tributos administrados por la DIAN y los entes territoriales que estén en mora a junio 30 del 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia generada por el covid-19 se reducirán y liquidarán en los siguientes términos: 

  1. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20% del monto previsto.
  2. La tasa de interés moratorio se liquidarán al 20% de la tasa de interés bancaria corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la superintendencia financiera de Colombia.

Para acceder a este beneficio, el pago de las obligaciones en mora o la suscripción del acuerdo de pago se deberán hacer a más tardar el 31 de diciembre del 2021.

En caso de incumplimiento de los acuerdos de pago, la autoridad tributaria cobrará el 100 % de las sanciones e intereses liquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a declaraciones de retención en la fuente, las mismas se tendrán como no presentadas en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

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