Para los contribuyentes con obligaciones relacionadas con tributos administrados por la DIAN y los entes territoriales que estén en mora a junio 30 del 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia generada por el covid-19 se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:
Para acceder a este beneficio, el pago de las obligaciones en mora o la suscripción del acuerdo de pago se deberán hacer a más tardar el 31 de diciembre del 2021.
En caso de incumplimiento de los acuerdos de pago, la autoridad tributaria cobrará el 100 % de las sanciones e intereses liquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a declaraciones de retención en la fuente, las mismas se tendrán como no presentadas en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.